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Juez ratifica mandato para que centros de embarazo provida remitan pacientes para aborto
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Illinois no puede exigir a los ministerios pro vida que promuevan el aborto, pero puede exigir a los médicos pro vida que proporcionen referencias para abortos porque tal requisito no "implica libertad de expresión", dictaminó un juez federal. 


En una opinión publicada el viernes, el juez Iain Johnston del Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Norte de Illinois, División Oeste, se puso del lado de una organización de ginecología y obstetricia pro vida y de atención del embarazo pro vida al dictaminar que la Sección 6.1(1) de la Ley Pública de Illinois 099-0690 viola la Primera Enmienda de la Constitución de los EE. UU.


La parte pertinente de la ley requiere que los centros de atención médica, los médicos y el personal de atención médica "informen al paciente sobre su condición, pronóstico, opciones de tratamiento legal y riesgos y beneficios de las opciones de tratamiento de manera oportuna y consistente con los estándares actuales de práctica o atención médica".


La sección de la ley estatal es parte de una enmienda a la Ley de Derecho de Conciencia en la Atención Médica de Illinois que busca garantizar que los centros de atención médica "adopten protocolos escritos de acceso a la atención e información diseñados para garantizar que las objeciones basadas en la conciencia no causen deterioro de la salud de los pacientes" y detallen cómo "se abordarán las objeciones basadas en la conciencia... para facilitar los servicios de atención médica al paciente".


Otra sección impugnada de la ley, la Sección 6.1(3), requiere que los centros de atención de salud, los médicos y el personal de atención de la salud "(i) remitan al paciente a, o (ii) transfieran al paciente a, o (iii) proporcionen por escrito información al paciente sobre otros proveedores de atención de la salud que crean razonablemente que pueden ofrecer el servicio de atención de la salud que el centro de atención de la salud, el médico o el personal de salud se niega a permitir, realizar o en el que participa debido a una objeción de conciencia".


Si bien Johnston, designado para el cargo por el presidente Donald Trump, estuvo de acuerdo con los demandantes en que la Sección 6.1(1) violaba la Primera Enmienda porque equivalía a una expresión obligada, no accedió a la solicitud de los demandantes de invalidar la Sección 6.1(3). 


La sección 6.1(3) regula la conducta, no la expresión, y por lo tanto no viola las protecciones de la libertad de expresión de la Primera Enmienda, sostiene el juez. 


"El Tribunal concluye finalmente que la Sección 6.1(3) no implica libertad de expresión, por lo que no viola la Cláusula de Libertad de Expresión, ni en su forma aparente ni en su aplicación a los demandantes", afirma el memorando de Johnston. 


Mientras que el artículo 6.1(1) exige que los profesionales de la salud digan algo para obtener inmunidad de responsabilidad civil o penal, el artículo 6.1(3) explica qué deben hacer las personas y entidades sujetas para obtener inmunidad después de que ocurra el evento desencadenante: remitir, transferir o proporcionar información escrita. Como se analiza más adelante, estas tres opciones constituyen conducta; ninguna de ellas implica de forma reconocible una expresión.


Los demandantes en el caso incluyen el Instituto Nacional de Vida Familiar, una red nacional de centros de embarazo basados ​​en la fe y tres centros de embarazo adicionales, el Dr. Ronald Schroeder de 1st Way Pregnancy Support Services y Pregnancy Aid South Suburbs.


La Sociedad Thomas More, que representa a Schroeder y Pregnancy Aid South Suburbs en su litigio, ofreció una reacción mixta al fallo. 


"Aplaudimos el fallo del tribunal que anula los intentos de Illinois de obligar a nuestros médicos provida y centros de embarazo a repetir como loros sus argumentos a favor del aborto, en violación de sus derechos amparados por la Primera Enmienda. Esta es una victoria por la que hemos luchado desde que comenzó este caso hace casi una década", declaró el lunes Thomas Olp, vicepresidente ejecutivo de la Sociedad Thomas More, en un comunicado . 


Sin embargo, a Olp no le complace que Johnston haya mantenido el requisito de derivación para abortos.


"Nos preocupa profundamente que el tribunal no haya protegido plenamente el derecho de conciencia, obligando a nuestros clientes a renunciar a sus convicciones más profundas", declaró, y prometió que su organización "continuará esta lucha contra el Estado de Illinois en el Séptimo Circuito".


Judy Cocks, directora ejecutiva de 1st Way Life Center, dijo que el fallo del tribunal "protegerá permanentemente" a los centros de embarazo pro vida del intento del estado de "obligarnos a convertirnos en portavoces de la industria del aborto".


"Compartir los supuestos 'beneficios del aborto' iría en contra de los fundamentos mismos de nuestro ministerio y de nuestros derechos amparados por la Primera Enmienda. Todavía no he visto cuáles son esos supuestos 'beneficios del aborto'", dijo Cocks. 


"En cambio, lo que veo con regularidad en nuestros centros es el dolor y el arrepentimiento que conlleva el aborto", continuó, enfatizando que las mujeres "merecen opciones basadas en el amor, no mandatos que perjudican a nuestras comunidades y a las mujeres y niños a quienes atendemos".


Al mismo tiempo, nos preocupa profundamente que la decisión del tribunal confirme el mandato de Illinois de derivación para abortos. No podemos, en conciencia, recomendar ni derivar para abortos. No somos así, y nos duele el corazón siquiera contemplar la posibilidad de que se nos obligue a hacerlo. Agradecemos que la Sociedad Thomas More se comprometa a seguir luchando contra el mandato de Illinois de derivación para abortos. 


fuente https://www.christianpost.com/news/mandate-for-pro-life-centers-to-promote-abortions-struck-down.html


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